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Protocolo puesta en funcionamiento de la actuación administrativa automatizada a través de sello electrónico en la CARM

PROTOCOLO PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA  A TRAVÉS DE SELLO ELECTRÓNICO EN LA CARM

 

Conforme dispone el artículo 42. a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada (en adelante a.a.a.) puede realizarse, bien por sello electrónico, bien código seguro de verificación (en adelante csv).

 

La a.a.a. con sello requiere los siguientes pasos:

 

1.- Creación del instrumento de firma, que en este caso es el sello de órgano.

 

1.1 Conforme dispone el artículo 13 del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los sellos de órgano se crean  por Resolución de la Secretaría General de la consejería o máximo órgano directivo del organismo o entidad pública. La Resolución se publicará en el BORM y estará accesible en el apartado normativa de la sede electrónica.

 

1.2. El certificado de sello electrónico que se genere y que es objeto de aprobación ha de incorporar al menos los contenidos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 302/2011 y en el artículo 40.1 de la Ley 40/2015:

 

a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación de “sello electrónico de órgano”.

b) Una referencia específica con la denominación completa del órgano y la indicación de la Consejería a la que pertenece o ente del que dependa.

c) Número de identificación fiscal.

d) Identidad del titular del órgano.

 

1.3 La Resolución de creación del sello habrá de reflejar lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 302/2011:

a) las características [1]técnicas generales del sistema de firma y certificado, así como el servicio de validación para la verificación del certificado;

b) las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado;

c) en su caso, la posibilidad de que el sello electrónico se pueda emplear para garantizar la autenticidad y la integridad de un documento o expediente electrónico, a cuyo efecto se podrá superponer al código seguro de verificación con que se haya firmado.

 

1.4. Las Secretarías Generales y Secretarías Generales Técnicas comunicarán a la Inspección General de Servicios la publicación en el BORM del sello de órgano para su inclusión en la Sede electrónica conforme dispone el artículo 13.3 del Decreto 302/2011.

 

 

2.- Se deben autorizar y describir las concretas actuaciones administrativas que se van a emitir forma automatizada (no todos las actuaciones administrativas de un procedimiento permiten una a.a.a.)

 

Conforme dispone el artículo 41 de la Ley 40/2015 se entiende por a.a.a. cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

 

2.1. La autorización se realizará mediante Orden de la Consejería competente por razón de la materia a que se refieran o, en el caso de los organismos públicos y entidades de derecho público, a través de Resolución del correspondiente Director o Presidente.

 

2.2. La Orden o Resolución de autorización deberá contener los requisitos que establece el  artículo 5.1. del Decreto 302/2011:

 

a)  Actuaciones administrativas que pueden ser adoptadas de forma automatizada, con indicación del procedimiento administrativo en el que se integran.

b)  Órgano titular del sello que será el responsable de su utilización a efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa de que se trate.

c)  Servicio de validación para la verificación del certificado.

 

 

2.3 Las Secretarías Generales y Secretarías Generales Técnicas comunicarán a la Inspección General de Servicios la Orden o Resolución de aprobación de a.a.a. para su inclusión en la Sede electrónica conforme dispone el artículo 5.1. del Decreto 302/2011.

 

3.- La puesta en marcha efectiva de una a.a.a. en el ámbito de la CARM requiere el pertinente desarrollo informático que programe la concreta a.a.a. en la aplicación informática.

 

3.1. La puesta en producción de aplicaciones informáticas que generen a.a.a. ha de estar respaldada previamente por la  Resolución de creación de sello de órgano y la Orden o Resolución que autorice que ese concreto acto se realice de manera automatizada (la Orden de autorización viene a legitimar que la firma personal de la actuación administrativa sea sustituida por el sello electrónico), no pudiendo poner en producción en las aplicaciones servicios que generen a.a.a. sin reunir estos requisitos, pues  estarían viciadas de nulidad.

3.2. Las aplicaciones informáticas que se utilicen observarán las especificaciones que se establezcan en la Orden de especificaciones técnicas de aplicaciones que realicen  a.a.a. prevista en el artículo 5.3 del Decreto 302/2011.

 

4.- Paralelamente, en la Sede electrónica de la CARM se deben ofrecer los siguientes servicios, conforme dispone el artículo 28.3y 28.4 del Decreto 302/2011:

 

a)  La verificación de la integridad de los documentos generados mediante a.a.a. (se ofrece actualmente a través del enlace con Valide integrado en la sede).

b)  La verificación de los sellos electrónicos utilizados (se ofrece actualmente a través del enlace con Valide integrado en la sede).

c)  La relación de los sellos electrónicos (se gestiona por la Inspección General de Servicios a través del apartado normativa) y los prestadores que lo expiden (información que compete a la Dirección General de Informática Corporativa).

Competencia:

Los pasos 1) y 2) son competencia de la Consejería competente por razón de la materia o los organismos públicos y entidades de derecho público o de sus respectivas Secretarías. Respecto al subapartado 1.2. el contenido mínimo suministrado por el órgano competente tendrá que ser integrado en el certificado de sello proporcionado por la entidad de certificación contratada por la CARM.

Paso 3): El apartado 3.1. es competencia de la Dirección General de Informática Corporativa. La Orden prevista en el apartado 3.2. es competencia de la Consejería competente en materia de Innovación (Cª Transparencia, Participación y Administración Pública), previo informe favorable de la  Dirección General de Informática Corporativa.

El paso 4) es competencia de la Dirección General de Informática Corporativa y de la Consejería competente en materia de Innovación (Cª Transparencia, Participación y Administración Pública).

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA


[1] La Dirección General de Informática Corporativa ha facilitado la siguiente redacción para dar cumplimiento al artículo 13.2.a) del Decreto 302/2011: Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Políticas y Prácticas de Certificación particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por CAMERFIRMA, que puede ser consultada en la dirección electrónica https://www.camerfirma.com/practicas-de-certificacion-ac-camerfirma-cps-dpc/