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Acceso por los empleados públicos a las notificaciones de otras AAPP

El acceso a las notificaciones dirigidas a las AAPP realizadas por otras AAPP mediante Dirección Electrónica Habilitada, se realiza mediante certificado electrónico de persona física representante de persona jurídica.

 

Distinguimos dos supuestos:

 

-Acceso a notificaciones dirigidas a la Administración Regional realizadas por otras AAPP: por ser la personalidad jurídica única y ostentar por Ley la representación el Presidente de la Comunidad Autónoma y el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se ha determinado trasladar la representación electrónica de la Administración Pública Regional a los distintos Consejeros en sus respectivos ámbitos materiales. Los Consejeros, ostentando la representación de la Administración Pública Regional, podrán habilitar, mediante orden, a aquellas personas empleadas públicas que por el desempeño de sus puestos necesiten efectuar trámites electrónicos en nombre de la Administración Pública Regional, y disponer así de certificado de persona física representante de la CARM. Estas personas serían las habilitadas para el acceso a las notificaciones, siempre limitado a su ámbito material y competencial.

 

-Acceso a notificaciones dirigidas a los Organismos Públicos de la CARM realizadas por otras AAPP: por ostentar éstos personalidad jurídica propia y diferenciada de la Administración Regional, será la persona que ostente la representación del organismo quien dispondrá del certificado de persona física representante del organismo en cuestión. Éste podrá igualmente habilitar a aquellas personas empleadas públicas que por el desempeño de sus puestos necesiten efectuar trámites electrónicos en nombre del organismo, y disponer así de certificado de persona física representante del organismo para el acceso a las notificaciones.