Atrás

● Si existe alguna herramienta que permita diligenciar de manera electrónica los documentos de ordenación del territorio aprobados por la CARM con carácter previo a su publicación en la web oficial sitmurcia.

Consejería:

Presidencia y Fomento

Órgano Consultante:

D.G. de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda

Nº Consulta:

3/2018

Fecha Consulta:

12 mar 2018

Texto Pregunta:

Si existe alguna herramienta que permita diligenciar de manera electrónica los documentos de ordenación del territorio aprobados por la CARM con carácter previo a su publicación en la web oficial sitmurcia.

Respuesta:

Vista la consulta planteada, debemos advertir que con la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40/2015, la Administración ha de desarrollar su actividad a través de medios electrónicos. Con tal fin, la ley 40/2015, en sus artículos 40 y siguientes regula los sistemas de firma de la actuación administrativa.

 

En este caso, el objeto de la consulta es cómo diligenciar electrónicamente los documentos de  ordenación del territorio previamente aprobados bien por un órgano colegiado como el Consejo de Gobierno o bien por el Consejero.

 

Los documentos de  ordenación del territorio se caracterizan porque son documentos extensos que integran planos y textos que suelen tener una amplitud considerable.

Estos textos son publicados a título informativo en la web pública sitmurcia http://sitmurcia.carm.es/planeamiento-urbanistico.

 

Para hacer constar la  autenticidad de estos documentos en la página web el  centro gestor diligencia todas sus páginas a mano, integrando una firma  manuscrita al inicio del texto con indicación del título del documento, nº de páginas que lo componen, órgano que lo ha aprobado y fecha (ver imagen) y procede a estampar un sello  manualmente en todas sus páginas. A continuación este documento es escaneado y subido a sitmurcia (ver enlace a título de ejemplo http://sitmurcia.carm.es/documents/13454/40558/Tomo+II.+Diagn%C3%B3stico+y+Directrices.pdf/7325e939-22f6-47c0-b1a4-bc1c79294766 )

Imagen:

 

 

A este respecto debemos advertir que la realización de copias electrónicas de documentos administrativos en papel ha de realizarse conforme al artículo 27 de la Ley 39/2015, debiendo integrarse los metadatos de copia y los datos del órgano que ha realizado la copia, por lo que todo sistema que no reúna estos requisitos carece de la consideración de copia auténtica conforme a la Ley 39/2015.

 

 

En la actualidad la  herramienta corporativa de que dispone la CARM para la firma de documentos electrónicos por personas físicas de  la CARM  es PORTAFIRMAS-CARM, aprobada mediante Orden de 13 de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía

y Hacienda por la que se aprueba la aplicación informática corporativa PORTAFIRMAS-CARM  https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=719064  .

 

La ventaja del uso de portafirmas es que integra la firma electrónica en la totalidad de las páginas del documento y genera una copia auténtica, con plenos efectos jurídicos, si bien la desventaja es que el tamaño máximo permitido de cada documento es de 5.0 MB y no permite la firma mediante sello.

 

 

Desde otro punto de vista se puede considerar que la diligencia de documentos constituye un acto administrativo que podemos calificar de automatizado al amparo del artículo 41 de la Ley 40/2015 que dispone que “Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público

 

En este caso, la publicación previa en la web de los documentos de ordenación aprobados,  puede estar supeditada al acto automatizado de diligencia a través del pertinente sello  conforme dispone el artículo 42 de la Ley 40/2015 que dispone que ” En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica  , que consisten en publicar documentos previamente aprobados en una web pública  a través del respectivo sello electrónico.

 

En base a todo lo anterior, se propone la remisión de esta consulta y el análisis realizado por la Inspección al Centro Regional de Informática de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones para que informe sobre la viabilidad técnica de la propuesta de generar las diligencias de los documentos de ordenación territorial objeto de publicación en sitmurcia mediante sello de órgano como actuación automatizada en las aplicaciones informáticas del  Centro Directivo que ha propuesto la consulta.

Redactor Informe:

ISABEL ANA NAVARRO ARTERO