• Para poder contratar, recibir subvenciones, etc. no es necesario ser una empresa española, pero si disponer de un NIF español
Consejería:
SaludÓrgano Consultante:
Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al CiudadanoNº Consulta:
13/2018Fecha Consulta:
10 may 2018Texto Pregunta:
• Para poder contratar, recibir subvenciones, etc. no es necesario ser una empresa española, pero si disponer de un NIF españolRespuesta:
Efectivamente las personas extranjeras que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con las Administraciones Públicas, deben de obtener el correspondiente NIF a efectos de su identificación en España.
Documentación a aportar por las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extranjeras para obtener el NIF
La documentación que deben presentar las entidades extranjeras, junto con el modelo 036, para obtener un NIF (que comenzará con la letra N) es la siguiente:
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Documento que acredite la existencia de la entidad. Este documento puede ser la escritura de constitución en su país y los estatutos de la entidad inscritos en algún registro oficial de su país o certificación de un notario o registro o de una autoridad fiscal que acredite la existencia de la sociedad
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Fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal, atribuido por la Administración española, de la persona que firme el modelo 036 como representante de la entidad
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Fotocopia del documento que acredite que la persona que firme el impreso tiene poder suficiente para ello. No será necesario si consta como tal en el documento que acredite la existencia de la entidad
La Administración tributaria española, en caso de que los documentos que se aporten no están otorgados en España, podría requerir que se aporte una copia legalizada, en la que conste la apostilla de La Haya, traducidos, en su caso, por un traductor oficial o a través de la Embajada o Consulado español.
Documentación a aportar por las personas físicas extranjeras para obtener el NIF.
Con carácter general, el NIF de las personas físicas que carecen de la nacionalidad española es el número de identidad de extranjero (NIE) que se les asigne o facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo. La competencia para la asignación del NIE corresponde al Ministerio del Interior.
No obstante, en determinados casos, la Administración tributaria puede asignar a las personas físicas extranjeras un NIF, que comenzará con la letra M.
Las personas físicas extranjeras que sean no residentes en España y necesiten disponer de un NIF, deberán aportar la siguiente documentación:
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Fotocopia del pasaporte del solicitante o de otro documento de su país de origen que acredite su identidad, edad y nacionalidad.
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Justificación de no estar obligado a disponer de Número de Identidad de Extranjero (NIE) otorgado por el Ministerio del Interior español o de haberlo solicitado pero no disponer temporalmente del mismo.