●Forma correcta en que hay que notificar a los autónomos no colegiados, DEH o Papel-Sede, salvo que en su caso, autoricen a la administración a ser notificados electrónicamente (Sede) (Ley 39/2015)
Consejería:
Empleo, Universidades y EmpresaÓrgano Consultante:
Dirección General de ComercioNº Consulta:
42/2017Fecha Consulta:
18 sep 2017Texto Pregunta:
Forma correcta en que hay que notificar a los autónomos no colegiados, DEH o Papel-Sede, salvo que en su caso, autoricen a la administración a ser notificados electrónicamente (Sede) (Ley 39/2015)Respuesta:
En primer lugar hemos de determinar quiénes son los trabajadores Autónomos, para ello debemos acudir a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo autónomo, a su artículo 1:
Artículo 1. Supuestos incluidos.
1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:
a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley.
e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la presente Ley.
-En segundo lugar, hemos de determinar si los autónomos están incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Lo determinante para que los trabajadores autónomos estén incluidos en el artículo 14.2 apartado c) no es su régimen de trabajador autónomo, sino que la actividad profesional que realicen requiera o no colegiación obligatoria. Por tanto, si se trata de un trabajador autónomo que ejerce una actividad profesional que no requiere colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realice con la Administración, tal como establece el artículo 14.2 c) no estaría obligado a relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas.
Si no están obligados a relacionarse de forma electrónica (y si la Administración tampoco los obliga reglamentariamente conforme al artículo 14.2) tampoco están obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 41, salvo que ejerzan su derecho a elegir expresamente como forma de notificación la electrónica. En este último supuesto, en el caso de que hubieran elegido voluntariamente la práctica de la notificación por medios electrónicos, el sistema de notificación electrónica sería mediante notificación por comparecencia en la sede electrónica de la CARM, de conformidad con la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En conclusión, los trabajadores autónomos para los que no se requiera colegiación obligatoria no son sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas según artículo 14.2 c), por tanto las notificaciones se practicarán por medios no electrónicos. Además se tendrán en cuenta para la práctica de la notificación las previsiones contenidas en los artículos 42.1 y 41.6 de la Ley 39/2015, relativas a que todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica para que puedan acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria, y que con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única.