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● Cómputo de plazos en las peticiones de informes entre órganos de la Administración Regional a través de COMINTER

Consejería:

Turismo, Cultura y Medio Ambiente

Órgano Consultante:

Dirección General de Medio Ambiente

Nº Consulta:

4/2018

Fecha Consulta:

12 mar 2018

Texto Pregunta:

Cómputo de plazos en las peticiones de informes entre órganos de la Administración Regional a través de COMINTER

Respuesta:

A la vista de la Resolución de 17 de enero de 2018 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se establecen las condiciones de utilización de dicho servicio, está claro que COMINTER es una aplicación cuyo diseño permite el envío y recepción de las comunicaciones electrónicas en el entorno de la CARM, que incorpora Firma electrónica, con lo cual son comunicaciones que cumplen con la normativa en Administración Electrónica respecto de la incorporación de los metadatos mínimos obligatorios y que a priori cumple con los requisitos de seguridad, confidencialidad y agilidad en el entorno establecido para su desarrollo.

Las cuestiones que se plantean por parte del órgano gestor de la Dirección General de Medio Ambiente que ha de emitir los informes necesarios para iniciar o continuar con la tramitación del expediente iniciado por otro órgano son dos:

En primer lugar, si la validación de la recepción de la comunicación es el comienzo del plazo para emitir el correspondiente informe o respuesta por parte del órgano requerido para realizar la actuación administrativa subsiguiente que continúe con la tramitación.

La respuesta es AFIRMATIVA. Efectivamente es la validación del órgano receptor la que se incorpora al documento remitido y da el visto bueno para la exigencia de respuesta, dentro del plazo máximo para resolver que figura en la normativa que regula el procedimiento. En caso de retraso dice la Instrucción, que los remitentes habrán de realizar el seguimiento del envío correspondiente, debiendo demandar a los destinatarios, en caso de demora u omisión, la validación electrónica del recibo. Por tanto, carga sobre el remitente la responsabilidad en el retraso de la validación e insta a su actuación en caso de demora.

En segundo lugar, qué pasa si se pide informe por COMINTER y se retrasa la validación por el órgano receptor de la petición?¿Existe algún plazo asimilado a los 10 días que se establecen en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre para considerar que transcurrido este plazo, si no se valida en COMINTER, empieza igualmente a contar el plazo para la emisión del informe?

La respuesta la tenemos en la propia Instrucción de 17 de enero de 2018 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se establecen las condiciones de utilización de dicho servicio. No existe ningún plazo asimilable al del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 10 días, que es el plazo establecido para las notificaciones electrónicas y ningún otro que pueda producir los mismos efectos.


Redactor Informe:

M. JOSE VELASCO GARCIA

Informe:

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