Actuación ante la Administración mediante representante
Los interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, pueden actuar ante la Administración por si mismos o bien mediante representante. En este caso distinguimos según el tipo de representación los siguientes casos:
-Representante de una persona física: la identificación y firma electrónica se realiza mediante “certificado electrónico de persona física”, y además hay que acompañar los poderes notariales o apoderamiento apud acta a las solicitudes.
-Representante de una persona jurídica: la identificación y firma electrónica se realiza mediante “certificado electrónico de persona física representante de persona jurídica”. En este caso ya no sería necesario acompañar los poderes a la solicitud, pues la representación se ha acreditado para la obtención de este tipo de certificado.
En el caso de que se utilizara otro tipo de certificado electrónico distinto al de representante de persona jurídica, sí sería necesario acompañar los poderes para acreditar la representación, o la representación apud acta.
Cuando esté en funcionamiento el Registro electrónico de apoderamientos (no obligatorio hasta octubre de 2018) la acreditación de la representación se realizará mediante consulta en dicho Registro.