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¿Cómo afecta la suspensión de plazos del estado de alarma a las notificaciones electrónicas de la Administración Regional?

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS REALIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

 

Conforme a la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden los plazos en las notificaciones electrónicas. Eso implica:

 

1º- Que a partir del 14-3-2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma, todas las notificaciones electrónicas que estaban en tramitación se suspenden. Esta suspensión no impide seguir poniendo a disposición de los interesados las notificaciones electrónicas, si bien en este periodo de estado de alarma ninguna notificación podrá darse por notificada por caducidad, es decir, por el transcurso de los 10 días naturales sin acceder a la notificación conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los accesos que los interesados realicen en ese plazo a sus notificaciones electrónicas, a efectos del cómputo de plazos, deberán considerarse efectuados a partir del fin del estado de alarma y de las sucesivas prórrogas que se autoricen.

 

2º- Esta suspensión no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, ni a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, conforme al Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo , asimismo tampoco afectará a los plazos previstos en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

Tampoco afectará la suspensión, a la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios y así se acuerde motivadamente. 

 

3º- Las aplicaciones informáticas que gestionan las notificaciones electrónicas están adaptándose para recalcular la suspensión de los plazos, pero su implementación no es automática, por lo tanto, el gestor debe revisar los certificados electrónicos de notificación que suministran las aplicaciones durante el estado de alarma y tener en cuenta lo indicado en el apartado 1º.

 

4º- La CARM en su Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece los siguientes sistemas de notificación:

A)           Los SUJETOS OBLIGADOS a relacionarse electrónicamente conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueden acceder a sus notificaciones a través de dos vías o buzones en las que se alojan las notificaciones que practica la CARM:

 

a.            A través del buzón de Carpeta Ciudadana, que ha adaptado su aplicación informática de notificaciones con fecha 18 de marzo, gestionando y recalculando automáticamente los plazos. 

No obstante, las notificaciones que caducaban entre el 14 y el 17 de marzo no han podido adaptarse a la nueva situación, por lo que el gestor que reciba un certificado de notificación por el transcurso de los 10 días no ha de considerarlo válido, debiendo realizar nueva notificación. 

La Dirección General de Informática Corporativa está analizando las notificaciones consideradas realizadas por caducidad en esas fechas, para su comunicación a los gestores.

b.            A través del buzón del 060, que gestiona la FNMT. A este respecto, no disponemos de la fecha de implementación de la suspensión de los plazos del estado de alarma en la aplicación que le da soporte, si bien se supone que se habrá adaptado con fecha 18 de marzo en coordinación con la Carpeta Ciudadana, rogando a los gestores que observen las recomendaciones indicadas en el apartado a. en las certificaciones de notificaciones que emite la FNMT que se hayan producido en el estado de alarma.

 

 

B)           Las PERSONAS FÍSICAS no obligadas que voluntariamente optan por la notificación electrónica conforme al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se notifican en la SEDE ELECTRÓNICA de la CARM. A este respecto, la Dirección General de Informática Corporativa está adaptando la aplicación a la suspensión de plazos, evitando la caducidad de las notificaciones a partir del 27 de marzo, salvo en las notificaciones de los procedimientos de regulación de empleo. Las notificaciones practicadas con anterioridad a esta fecha y que caducaban entre el 14 y el 26 de marzo, no han podido adaptarse, por lo que el gestor que reciba un certificado de notificación por el transcurso de los 10 días no ha de considerarlo válido, debiendo realizar nueva notificación. 

La Dirección General de Informática Corporativa está analizando las notificaciones realizadas en esas fechas para su comunicación a los gestores.

 

IMPORTANTE: En todo caso, se recomienda a los gestores que revisen los acuses de recibo electrónicos que generan las aplicaciones informáticas, y en particular las notificaciones por caducidad (por transcurso de los 10 días naturales), pues por error, pueden dar por notificada una actuación en el período de suspensión de plazos generado en el estado de alarma, en cuyo caso el acuse no será correcto, recomendando en estos casos una nueva notificación. Asimismo, la Dirección General de Informática Corporativa en la aplicación de la Comunidad Autónoma ha ampliado el plazo de la caducidad de las notificaciones para que no se muestre dicho estado con el transcurso de los 10 días. 

 

5º- Las NOTIFICACIONES EN PAPEL puestas a disposición del interesado en la SEDE ELECTRÓNICA CARM conforme al artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se ven afectadas por el plazo de los 10 días naturales al no serles de aplicación, no teniendo plazo de caducidad.