● Inconveniente en publicar (en el BORM por ejemplo) el CSV de un documento, para que los ciudadanos puedan descargarse directamente la copia auténtica desde la sede electrónica.
Consejería:
Turismo, Cultura y Medio AmbienteÓrgano Consultante:
D.G. Medio AmbienteNº Consulta:
1-2018Fecha Consulta:
11 ene 2018Texto Pregunta:
Inconveniente en publicar (en el BORM por ejemplo) el CSV de un documento, para que los ciudadanos puedan descargarse directamente la copia auténtica desde la sede electrónica.Respuesta:
Básicamente, los ciudadanos tienen tres vías de acceso a la información que poseen las administraciones públicas:
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Como interesados en el procedimiento (artículo 53 de la Ley 39/2015).
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A través del derecho de acceso a la información pública regulado en el artículo 23 y siguientes de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El procedimiento para el ejercicio de este derecho se regula en su artículo 26.
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A través de la publicidad activa que la Administración Regional está obligada a publicar para conocimiento de todos los ciudadanos, regulada en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 12/2014.
La información que se quiere hacer publicar, parece que se configura como un supuesto de publicidad activa. Efectivamente, el artículo 19.2 letra c) de la Ley 12/2014 establece que “la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará la información que este en su poder relativa a ….la información medioambiental que deba hacerse pública de conformidad con la normativa vigente”.
La información sujeta a las obligaciones de publicidad activa deberá presentarse de una manera clara, estructurada y entendible para los ciudadanos, conforme establece el artículo 9 de la Ley 12/2014, garantizándose la accesibilidad universal y no discriminación tecnológica, permitiendo que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
El artículo 10, por su parte, establece que las obligaciones de publicidad activa se realizarán por medios electrónicos en las sedes electrónicas, portales o páginas web de la entidades o instituciones, y, en el caso, de la Administración Pública de la CARM debe de estar disponible a través del Portal dela Transparencia de la CARM, según establece su artículo 11.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones es indiferente el modo que se articule para hacer pública la información, un enlace al documento, un CSV, etc.
No obstante, hay que tener en cuenta que el artículo 9.2 establece que la información se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.